LEY 2507

 

NOTA: Ver Ley 2531 prorroga la presente.

 

Nombramiento de ciudadanos para constituir las Comisiones Municipales y Consejos Escolares provisionales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Mientras no se practiquen las elecciones de municipales y miembros de los Consejos Escolares, el Poder Ejecutivo nombrará los ciudadanos que en cada distrito deberán constituir dichas corporaciones, en el número y forma determinados por la Ley Orgánica Municipal y Decretos Reglamentarios.

 

ARTÍCULO 2.- Constituidas en comisión las Municipalidades y Consejos Escolares, el Poder Ejecutivo ordenará la formación del Registro Electoral a que se refiere el artículo 53 de la Constitución y el de extranjeros, con arreglo a la Ley Electoral y a la Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 3.- Terminada la formación de los registros a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo determinará la fecha y mandará practicar las elecciones en todos los pueblos de la Provincia, por el término o período que corresponda, reglamentando la presente, con arreglo a las Leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo abreviará los plazos o modificará las fechas marcadas por la Ley Electoral, si fuese necesario, a fin de que las Municipalidades electas popularmente, se constituyan el 1º de Enero de 1895.

 

ARTÍCULO 5.- Para el escrutinio de estas elecciones, se procederá de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Municipal vigente.

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo nombrará los Jueces de Paz, titulares y suplentes, de las ternas que al efecto enviaran las Municipalidades nombradas con arreglo a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.