LEY 8513
Donando al Estado Nacional Argentino, Subsecretaría de la Vivienda un sobrante de tierra fiscal ubicado en el Partido de Avellaneda.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), el sobrante de tierra fiscal ubicado en Villa Ite, Jurisdicción del Partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Fracción II, Parcela 10, compuesto de una superficie de noventa y seis áreas, veintiséis centiáreas (96 As., 26 Cs.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 4-94-74, con destino a la construcción de viviendas definitivas del plan de Erradicación de Villas de Emergencia Ley 17605.
ARTÍCULO 2.- Establécese que la correcta designación catastral y superficie de la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Ite, jurisdicción del Partido de Avellaneda, que fuera donada al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), por Decreto-Ley 8020/973 son Circunscripción II, Sección S, Fracción II, Parcela 1 c. y quince hectáreas, sesenta y siete áreas, setenta y tres centiáreas (15 Hs., 67 As., 63 Cs.).
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en los artículos 3° de la presente Ley y 2° del Decreto-Ley 8020/973 se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.