LEY 8513

 

Donando al Estado Nacional Argentino, Subsecretaría de la Vivienda un sobrante de tierra fiscal ubicado en el Partido de Avellaneda.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bie­nestar Social (Subsecretaría de Vivienda), el sobrante de tierra fiscal ubicado en Villa Ite, Jurisdicción del Partido de Avellaneda, identifi­cado catastralmente como: Circunscripción II, Sección S,  Fracción II, Parcela 10, compuesto de una superficie de noventa y seis áreas, vein­tiséis centiáreas (96 As., 26 Cs.), con la situación, dimensiones y lin­deros que se consignan en el plano aprobado con característica 4-94-­74, con destino a la construcción de viviendas definitivas del plan de Erradicación de Villas de Emergencia Ley 17605.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que la correcta designación catastral y super­ficie de la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Ite, jurisdicción del Partido de Avellaneda, que fuera donada al Estado Nacional Ar­gentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), por Decreto-Ley 8020/973 son Circunscripción II, Sección S, Fracción II, Parcela 1 c. y quince hectáreas, sesenta y siete áreas, setenta y tres centiáreas (15 Hs., 67 As., 63 Cs.).

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en los artículos 3° de la presente Ley y 2° del Decreto-Ley 8020/973 se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.