LEY 15371
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Avenida Eva Perón de la ciudad de San Martín, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección X, Manzana 11, Parcelas 16 A, 12 A, 3 C, 3 A, y 2, Partidas 53.875, 109.302, 109.296, 111.063 y 109.295, Matrículas: 32718, 32661, 12431, 32716 y 11881, del Registro del partido de San Martín.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles serán cedidos a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de dependencias judiciales.
ARTÍCULO 3°: La adquisición de los citados bienes inmuebles será afrontada con partidas presupuestarias de la Jurisdicción Administración de Justicia.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós.