DECRETO 1436-2022
LA PLATA, 12 de Octubre de 2022
VISTO el expediente EX-2020-06114021-GDEBA-HZGAVCMSALGP y el expediente agregado EX- 2019-39560850-GDEBA-HZGAVCMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia de María Laura GASQUE al cargo de Directora Ejecutiva del Hospital Zonal General de Agudos “Virgen del Carmen”, de Zárate, y la designación en su reemplazo del médico Marcelo Gabriel VIGIL, y
CONSIDERANDO:
Que María Laura GASQUE presentó la renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2019, al cargo de Directora Ejecutiva del Hospital Zonal General de Agudos “Virgen del Carmen”, de Zárate, quien había sido designada por Decreto N° 700/2016, rectificado por Decreto N° 93/2019;
Que es procedente limitar los alcances del artículo 5° del Decreto N° 700/2016, dejando establecido que María Laura GASQUE retomará su cargo de revista como Médica Agregada – Especialidad: Clínica Pediátrica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Virgen del Carmen”, de Zárate;
Que la presente situación se encuentra comprendida en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la funcionaria saliente no posee actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que, en consecuencia, se gestiona la designación del médico Marcelo Gabriel VIGIL, a partir del 1° de enero de 2022, como Director Ejecutivo en el régimen laboral de disposición permanente del Hospital Zonal General de Agudos “Virgen del Carmen”, de Zárate, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo determinado por el artículo 9º del Decreto Nº 135B/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria;
Que corresponde concretar dicha medida exceptuándola de las condiciones determinadas en el primer y segundo párrafo de la norma legal mencionada precedentemente, por cuanto en la dependencia de marras no se ha constituido Consejo de Administración y por contar el causante con la idoneidad necesaria para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo;
Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios;
Que, asimismo, corresponde reservar el cargo de Marcelo Gabriel VIGIL, a partir del 1° de enero de 2022, como Médico de Hospital “A”– Especialidad: Clínica Pediátrica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Enrique F.F. Erill”, de Escobar, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de diciembre de 2019, la renuncia presentada por María Laura GASQUE (DNI N° 22.401.231 – Clase 1971) como Directora Ejecutiva del Hospital Zonal General de Agudos “Virgen del Carmen”, de Zárate, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto N° 700/2016, rectificado por Decreto N° 93/2019, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de diciembre de 2019, los alcances del artículo 5º del Decreto N° 700/16, dejando establecido que María Laura GASQUE (DNI N° 22.401.231 – Clase 1971) retomará su cargo de revista como Médica Agregada – Especialidad: Clínica Pediátrica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Virgen del Carmen”, de Zárate, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.
ARTÍCULO 3°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2022, como Director Ejecutivo en el régimen laboral de disposición permanente, en el Hospital Zonal General de Agudos “Virgen del Carmen”, de Zárate, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al médico Marcelo Gabriel VIGIL (DNI N° 14.487.694 - Clase 1961), de conformidad con lo determinado por el artículo 9º del Decreto Nº 135B/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, con excepción de las condiciones determinadas en el primer y segundo párrafo de dicha norma legal.
ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2022, el cargo que posee Marcelo Gabriel VIGIL (DNI N° 14.487.694 - Clase 1961) como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Clínica Pediátrica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos "”Dr. Enrique F.F. Erill”, de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador