LEY 8105
Elevando a la categoría de ciudad al actual pueblo de Suipacha.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de ciudad al actual pueblo de Suipacha, cabecera y asiento de las autoridades del Partido del mismo nombre.
ARTICULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día 24 de Octubre de 1973.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.