LEY 8105

 

Elevando a la categoría de ciudad al actual pueblo de Suipacha.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de ciudad al actual pueblo de Suipacha, cabecera y asiento de las autoridades del Partido del mismo nombre.

 

ARTICULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día 24 de Octubre de 1973.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.