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Fundamentos de la Ley 10971
La localidad de Magdalena, situada en el partido del mismo nombre, no ha escapado a la continua evolución de todos los pueblos de la provincia de Buenos Aires y de allí el contenido del actual proyecto de ley. En cuanto a su ubicación geográfica el partido de Magdalena linda por el N.E. y S.E. con el Río de la Plata, por el S.O. con el partido de Chascomús y por el N.O con los partidos de Brandsen y La Plata. La localidad de Magdalena cuenta en la actualidad con una población estable de más de 10.000 habitantes, quien ven satisfechas sus necesidades primarias con el asentamiento de distintas instituciones sociales, culturales, comerciales, sanitarias y municipales. Esta localidad, cuenta desde hace tiempo ya con una intendencia municipal, comisaría, oficina de correos y tele-comunicaciones; en el aspecto cultural y educacional, funcionan aquí 7 establecimientos de nivel primario, dos de nivel secundario, una escuela de enseñanza especial y un magisterio superior que satisfacen con amplitud las solicitudes de la matrícula, se destaca asimismo la erección del Hospital Subzonal de Agudos de la municipalidad de Magdalena y tres clínicas privadas médicas que cubren las necesidades sanitarias. También es menester mencionar que se encuentra en esta localidad un Instituto Penal de las Fuerzas Armadas y el Regimiento C.8 de Tanques Cazadores, General Necochea. En cuanto a su pujante aspecto comercial, se hallan instaladas ocho industrias, dos sucursales bancarias y numerosos comercios minoristas. En conclusión, en virtud de lo expuesto podemos sintetizar diciendo que la declaración de ciudad de esta localidad de Magdalena constituye un acto de estricta justicia para sus habitantes, quienes seguramente redoblarán sus esfuerzos en pos de la comunidad alentados por esta tan ansiada declaración que les otorga el título de ciudadanos.
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