LEY 8423

 

Donando a la congregación de la Misión de San Vicente de Paul, Colegio Parroquial “María Reina”, fracción de tierra fiscal ubi­cada en la ciudad de Lanús, con destino a  Ateneo Parroquial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Lanús, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección W, Manzana 67, Parcela 19, compuesta de una superficie de un mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (1.498,68 m2) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 25-33-50,

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la congregación de la Misión de San Vicente de Paul, Colegio Parroquial “María Reina”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a Ateneo Parroquial.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de sanción de la presente para que la donataria comience la ejecución de las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.