LEY 8423
Donando a la congregación de la Misión de San Vicente de Paul, Colegio Parroquial “María Reina”, fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Lanús, con destino a Ateneo Parroquial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Lanús, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección W, Manzana 67, Parcela 19, compuesta de una superficie de un mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (1.498,68 m2) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 25-33-50,
ARTÍCULO 2.- Dónase a la congregación de la Misión de San Vicente de Paul, Colegio Parroquial “María Reina”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a Ateneo Parroquial.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de sanción de la presente para que la donataria comience la ejecución de las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.