Fundamentos de la
Ley 10727
Una arriesgada aspiración constituye la finalidad de dignificar el escritor. Su aporte coadyuva a sustentar la cultura nacional, una de las bases de la esencia nacional. Conocido es el problema económico que vive, en general, el escritor. El presente anteproyecto no pretende otorgar una solución integral, Solamente procura una modesta respuesta económica a quienes han obtenido el GRAN PREMIO DE HONOR “ALMAFUERTE” –patrono de la literatura bonaerense. Que concede la Sociedad de escritores de la Provincia de Buenos Aires. Ello acontece cada tres años y se tiene en cuenta, para su adjudicación, la labor literaria desarrollada durante toda una vida: publicaciones, libros, estudios, conferencias. Ello es integralmente juzgado de acuerdo con su valor, su calidad, con su trascendencia. Quienes lo han obtenido (y lo obtendrán) revelan una intensa e ininterrumpida labor (casi siempre como culminación de sus vidas) a favor de la cultura de la Provincia uno de los sustratos de la grandeza de la Patria. Por su larga y difundida actuación, la Sociedad de Escritores de la Provincia tiende al cultivo sistemático y permanente de los aportes de las letras en este ámbito territorial. Es eco de su capital y del interior provincial. Se propone, como iniciación a las muchas respuestas que esperan con toda justicia los escritores, la concesión a quienes hayan obtenido y obtengan el GRAN PRMIO DE HONOR “ALMAFUERTE” –que son muy pocos-, una pensión vitalicia, no heredable, compatible con todo otro ingreso, público o privado, de jubilación o pensión, que pueda tener el premiado. En cuanto a su monto y en el camino de la prudencia, se sugiere el sueldo mínimo de un empleado público de la provincia de Buenos Aires. Ello no representa, por supuesto, una erogación de importancia para el erario provincial, pero sí significa una medida de respuesta dignificatoria para los escritores. Aclárase que, para ser acreedor del premio referido, el escritor debe tener su domicilio o una antigüedad mínima de residencia actual en la Provincia, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
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