LEY 10713
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, a disponer la incorporación a Planta Permanente del Personal que al 30 de noviembre de 1985, revistaba en Planta Temporaria como personal mensualizado y tenía como mínimo una antigüedad de dos (2) años a la fecha indicada, y que se halle en actividad al sancionarse la presente, cumpliendo tareas del Personal permanente en el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar la transferencia de once (11) cargos de
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: La planilla que como Anexo I forma parte del presente puede ser consultada en su versión PDF.