LEY 10713

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA  CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, a disponer la incorporación a Planta Permanente del Personal que al 30 de noviembre de 1985, revistaba en Planta Temporaria como personal mensualizado y tenía como mínimo una antigüedad de dos (2) años a la fecha indicada, y que se halle en actividad al sancionarse la presente, cumpliendo tareas del Personal permanente en el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la transferencia de once (11) cargos de la Planta Temporaria a Planta Permanente del S.P.A.R., para efectivizar las incorporaciones a que se refiere el artículo anterior, en las categorías en la cuales s e encuentran revistando, al personal encuadrado en el artículo 1°,que se detalla en la Planilla que agregada como “Anexo I”, forma parte de la presente, quedando exceptuado de lo normado por el artículo 3° de la ley 10.430.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: La planilla que como Anexo I forma parte del  presente puede ser consultada en su versión PDF.