Fundamentos de la

Ley 10783

 

            Esta Honorable Legislatura sancionó el 2 de junio de 1989 la “Ley de Emergencia Provincial” que fuera promulgada con el número 10766 por el Poder Ejecutivo.

            La misma fue elaborada y sancionada en circunstancias muy criticadas de conflicto social y se logró el apoyo, participación y enriquecimiento consensuado, de todos los señores legisladores, dados los objetivos que la misma explicita.-

            Sin embargo, posibles dificultades por enfoques de interpretación, quedarán solucionados con el Proyecto de ley que se acompaña, y que refleja el espíritu de la norma ya sancionada por esta Honorable Legislatura.

            En detalle, el proyecto de ley aclara: La actualización del impuesto adicional de emergencia resultante hasta la fecha del efectivo pago, en concordancia con la realidad de altas tasas de inflación, (y como también está establecido en la Ley impositiva vigente), un mayor nivel de explicación en lo que se refiere a las exenciones establecidas para el Impuesto Inmobiliario, en el Código Fiscal y otras leyes especiales, y además que para los impuestos, tasas y contribuciones, será de aplicación las normas del Código Fiscal, como normalmente corresponde cuando se establecen impuestos de emergencia como en la ley nos ocupa.

            Considerando que con las aclaraciones contenidas se asegura el financiamiento de parte de la emergencia financiera del Estado Provincial y de sus Municipalidades, se solicita el más rápido tratamiento y sanción del presente proyecto.