DECRETO-LEY 7929/72
Fijando el haber mínimo mensual de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficiarios de la Ley 7.707.
LA PLATA, 13 de SEPTIEMBRE de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5730/72 y la Política Nacional Nº 45, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Fíjase como haber mínimo a partir del 1º de enero de 1972 el importe mensual de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficiarios mencionados en el artículo 1º de la Ley 7.707, en doscientos pesos ($ 200) y ciento setenta pesos ($ 170), respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.