DECRETO-LEY 7929/72

 

Fijando el haber mínimo mensual de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficiarios de la Ley 7.707.

 

LA PLATA, 13 de SEPTIEMBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 5730/72 y la Política Nacional Nº 45, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como haber mínimo a partir del 1º de enero de 1972 el importe mensual de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficiarios mencionados en el artículo 1º de la Ley 7.707, en doscientos pesos ($ 200) y ciento setenta pesos ($ 170), respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.