DECRETO-LEY 7614/70

 

Adhesión de la Provincia a los términos de la Ley Nacional 18566.

 

LA PLATA, 25 de JUNIO de 1970.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Ley 18566 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere, en los términos de la Ley Nacional 18566, a la prórroga del régimen de distribución del producido de los impuestos internos unificados, instituidos por la Ley Nacional 14390 y sus modificatorias y/o ampliatorias, y al sistema establecido para la distribución de los recursos provenientes de la coparticipación reglada por la Ley Nacional 14788 y sus disposiciones modificatorias y/o ampliatorias.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que la adhesión dispuesta por el artículo anterior, implica el respeto de las disposiciones contenidas en los artículos 9º de la Ley Nacional 14390 y 6º y 8º de la Ley Nacional 14188.            

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.