DECRETO-LEY 7614/70
Adhesión de la Provincia a los términos de la Ley Nacional 18566.
LA PLATA, 25 de JUNIO de 1970.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Ley 18566 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere, en los términos de la Ley Nacional 18566, a la prórroga del régimen de distribución del producido de los impuestos internos unificados, instituidos por la Ley Nacional 14390 y sus modificatorias y/o ampliatorias, y al sistema establecido para la distribución de los recursos provenientes de la coparticipación reglada por la Ley Nacional 14788 y sus disposiciones modificatorias y/o ampliatorias.
ARTÍCULO 2.- Establécese que la adhesión dispuesta por el artículo anterior, implica el respeto de las disposiciones contenidas en los artículos 9º de la Ley Nacional 14390 y 6º y 8º de la Ley Nacional 14188.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.