FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9884

 

Por la presente se modifica el artículo 19 de la Ley 7543 (T.O. 1978) –Orgánica de la Fiscalía de Estado.

La reforma tiene como objetivo lograr una mayor eficiencia en los trámites de las herencias vacantes, posibilitando una más rápida y eficaz liquidación de los bienes de las mismas, redundando ello en beneficio de terceros interesados y del Estado.

El aspecto más trascendente de la nueva normativa es la facultad que se otorga al Fiscal de Estado de vender en forma directa, a los herederos o condóminos, cuotas partes indivisas de inmuebles pertenecientes a las aludidas herencias, a diferencia del régimen vigente  que solamente prevé el remate público. Para ello, se establece que se realizará una tasación especial conforme a pautas preestablecidas, y se impone a los adquirentes diversas cargas para obtener el dominio de los bienes adquiridos mediante tal procedimiento.

La segunda cuestión abordada, es establecer para el martillero designado por la Fiscalía de Estado el mismo principio que para el escribano inventariador en cuanto a la aceptación del cargo.