ARTICULO 1.- Sustiúyese el artículo
2° de la ley 2.361 por el siguiente:
“Artículo 2.- Declárase cabeza de Partido a la localidad de General La Madrid”
ARTICULO 2.- Declárase ciudad a la localidad de General La Madrid.
ARTICULO 3.- Decláranse válidas las designaciones de lugar con este nombre, asentadas en leyes, decretos, resoluciones y disposiciones de carácter oficial, así como también en instrumentos públicos o privados.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.