LEY 10822

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Sustiúyese el artículo 2° de la ley 2.361 por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Declárase cabeza de Partido a la localidad de General La Madrid”

 

ARTICULO 2.- Declárase ciudad a la localidad de General La Madrid.

 

ARTICULO 3.- Decláranse válidas las designaciones de lugar con este nombre, asentadas en leyes, decretos, resoluciones y disposiciones de carácter oficial, así como también en instrumentos públicos o privados.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.