CONVALIDADO POR LEY 15310

DECRETO 970/2021

LA PLATA, 2 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-25817393-GDEBA-DPTDIV por el cual tramita la modificación del Decreto Nº 635/21, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 635/21 establece un régimen de determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado provincial;

Que, en ese marco, la normativa citada precedentemente dispone que los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en Unidades de Vivienda (UVI), conforme la Ley Nacional Nº 27.271;

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ha sido designado Autoridad de Aplicación, estando facultado para dictar normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del nuevo régimen;

Que la situación habitacional exige una inmediata adopción de medidas tendientes a lograr un sistema ágil y eficiente que permita ejecutar de un modo más dinámico las obras y homogeneizar los procedimientos de determinación de los precios con los lineamientos dictados por el Gobierno nacional mediante la Ley Nº 27.397;

Que, asimismo, dadas las características especiales de este tipo de construcciones y las modalidades con relación al tipo de financiamiento de los programas y/o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas, resulta necesario y conveniente investir al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación, modificando el artículo 6º del Decreto Nº 635/21 en pos de la concreción de los objetivos planteados precedentemente;

Que se ha expedido favorablemente el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

Que dada la naturaleza de la medida adoptada, corresponde comunicar a la Honorable Legislatura; Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 6º del Decreto Nº 635/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°. Designar Autoridad de Aplicación al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, facultándolo a establecer la Metodología de Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública destinados a Vivienda, pudiendo dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del nuevo régimen.”

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.