LEY 8266
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Berazategui, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 94, Parcela 6, compuesta de una superficie de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VITISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.999,26 m2) con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 6408, del Registro del partido mencionado.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Berazategui, la fracción de tierra fiscal descripta en el articulo anterior, con destino a la construcción de un Centro Antirrábico.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la Municipalidad de Berazategui dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3° se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.