LEY 8266

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubica­da en la Ciudad de Berazategui, jurisdicción del Partido del ­mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Q, Manzana   94, Parcela 6, compuesta de una superficie de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VITISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.999,26 m2) con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 6408, del Registro del partido mencionado.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Berazategui, la fracción de tierra fiscal descripta en el articulo anterior, con destino a la construcción de un Centro Antirrábico.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la Municipalidad de Berazategui dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3° se operará la caducidad del acto y reversión ­del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.