DECRETO 81/2022
LA PLATA, 1 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-27997138-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo Salarial correspondiente al personal de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que estas medidas deben tener por objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique dicho convenio;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N °1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;
Que, en este marco, el 26 de octubre de 2021, la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador, contenida en el Acta Acuerdo, fue aceptada por la entidad sindical que posee porcentaje mayoritario de trabajadores/as del sector afiliados/as, definiendo las pautas con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público; la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística; la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N °13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial de fecha 26 de octubre de 2021, cuyos lineamientos rigen a partir del 1° de diciembre de 2021, correspondiente al personal de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo Único (IF 2021-29366017-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de diciembre de 2021, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, al personal de Planta Permanente con estabilidad y Temporaria transitoria –mensualizada– comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que revista y presta servicios efectivos en la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), con un régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales o superior.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el cálculo de la bonificación establecida en el artículo precedente, para el personal que desempeña labores en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, se efectuará sobre el sueldo básico de su categoría dentro del régimen de labor de cuarenta (40) horas
ARTÍCULO 4°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 2° al personal informático de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 5°. Incrementar, a partir del 1° de diciembre de 2021, al personal informático, dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que se desempeñe en el régimen de cuarenta (40) o de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la Bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 o en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%), normado en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 6°. Dejar sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago de servicios extraordinarios referidos en el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1496/80 con los fondos que se acreditan en la cuenta “GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS- COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS – CENTROS DE INVESTIGACIONES TECNOLÓGICAS”, creada por el artículo 2° del referido decreto, al personal que reviste en la Ley N° 10.430 en la Comisión de Investigaciones Científicas.
ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 2° al personal de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) que se encuentre prestando servicios en comisión en otras jurisdicciones u organismos, pudiendo percibirla una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión y el retorno a la prestación de los servicios efectivos en la jurisdicción citada precedentemente.
ARTÍCULO 8°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 2° al personal de otras jurisdicciones u organismos que se encuentre prestando servicios en comisión en la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), pudiendo percibirla una vez notificado el acto administrativo que disponga el traslado definitivo.
ARTÍCULO 9°. Establecer, con relación al personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, que la bonificación remunerativa no bonificable determinada por el artículo 2° debe efectivizarse al momento de tomar posesión nuevamente del cargo reservado, debiendo para ello encontrarse revistando en una jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
E/E Julio César Alak, Ministro; Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
El Anexo del presente decreto puede ser consultado en su versión PDF.