Fundamentos de la

Ley 10524

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad con el fin de elevar a su consideración el presente proyecto de ley.

La norma cuya aprobación se propicia tiende a cubrir una omisión cuando fue sancionado el Decreto-Ley 10.087/83 que crea la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires.

De acuerdo al texto legal vigente, se encuentran también obligados a aportar a dicha caja aquellos profesionales que se desempeñan exclusivamente y con bloqueo de título, en el ámbito provincial y municipal y que por ello aportan al Instituto de Previsión Social de esta Provincia. Dicha situación se produce por cuanto los profesionales, para ejercer, están obligados a tener la matrícula vigente en el colegio respectivo, aun cuando el mismo se produzca con exclusividad y en relación de dependencia de la Administración Pública provincial y municipal, y con prohibición del ejercicio privado de la profesión.

Al no haber contemplado el Decreto-Ley 10.087/83 la exención de aportes de los mismos a la caja creada, se produce una situación particularmente injusta, ya que el profesional a que se alude en el párrafo anterior, no solo tiene los descuentos propios de sus haberes para los aportes que debe efectuar al Instituto de Previsión Social de la Provincia, sino que de esos mismo haberes debe realizarlos también para la caja profesional. De un único ingreso se genera un doble aporte, con lo cual disminuye en forma importante el haber que percibe, además de ser legalmente cuestionable que una misma fuente pueda originar dos obligaciones previsionales.

Es de destacar que mediante el Decreto-Ley 10.086/83, que crea la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Bioquímicas, en su artículo 4 prevé expresamente la exención que se propicia para los que se encuentran en igual condición a los ya referidos. Dicho decreto-ley ha sido dictado en forma inmediatamente anterior de aquel cuya reforma se propicia, y al contener el mismo la norma cuya sanción se solicitó, se desprende que en la redacción del Decreto-Ley 10.087/83 se deslizó la omisión que se procura corregir mediante proyecto de ley que se remite a Vuestra Honorabilidad, y cuya aprobación se requiere.

 

                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.