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Fundamentos de la Ley 10524
HONORABLE LEGISLATURA:
El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad con el fin de elevar a su consideración el presente proyecto de ley. La norma cuya aprobación se propicia
tiende a cubrir una omisión cuando fue sancionado el Decreto-Ley 10.087/83
que crea De acuerdo al texto legal
vigente, se encuentran también obligados a aportar a dicha caja aquellos
profesionales que se desempeñan exclusivamente y con bloqueo de título, en el
ámbito provincial y municipal y que por ello aportan al Instituto de
Previsión Social de esta Provincia. Dicha situación se produce por cuanto los
profesionales, para ejercer, están obligados a tener la matrícula vigente en
el colegio respectivo, aun cuando el mismo se produzca con exclusividad y en
relación de dependencia de Al no haber contemplado el
Decreto-Ley 10.087/83 la exención de aportes de los mismos a la caja creada,
se produce una situación particularmente injusta, ya que el profesional a que
se alude en el párrafo anterior, no solo tiene los descuentos propios de sus
haberes para los aportes que debe efectuar al Instituto de Previsión Social
de Es de destacar que mediante el
Decreto-Ley 10.086/83, que crea
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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