Fundamentos de la

Ley 10507

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            La próxima vigencia de la Ley 10.358, publicada en el “Boletín Oficial” el día 3 de marzo de 1986, obliga al Poder Ejecutivo a dotar a la Justicia Penal de un número adecuado de órganos jurisdiccionales que permita el desarrollo normal y eficiente de sus funciones.

            Como es de conocimiento de vuestra honorabilidad en virtud de lo dispuesto por la referida ley, modificatoria del Código de Procedimiento Penal, los señores jueces en lo Penal verán acrecentada su labor al tener que tomar declaración indagatoria a todos los imputados y, cuando éstos se hallaren detenidos, dentro de las setenta y dos (72) horas de dicha detención, debiéndose cumplimentar términos perentorios ya que habiendo detenido, el término para la conclusión de la causa es de un (1) año, considerándose falta grave el incumplimiento de este plazo; la prisión preventiva -por su parte- tendrá un plazo de duración de dos (2) años, cumplido el cual -sin que se exista sentencia firme- el imputado debe recobrar la libertad excarcelación, cualquiera fuese el delito que se le imputa.

            Por otra parte la reforma del procedimiento otorga mucha más facultades a los jueces y les impone otras tantas obligaciones que sería imposible que pudieran ejercer o cumplirlas, según el caso, con los actuales elencos de jueces.

            Si ya existía un sensible déficit de juzgados penales antes de la reforma aludida, con su vigencia la situación se tornaría verdaderamente crítica si es que no se arbitran las medidas propuestas a vuestra honorabilidad por el proyecto de ley que se acompaña.

            Ya esta situación había sido advertida a la época en que se dictara el Decreto-Ley 10.060 lo que indica que los juzgadote secretaría única y a existen teóricamente en nuestra Provincia. Pero se ha considerado conveniente y necesario apartarse los lineamientos de dicha legislación de facto a fin de cumplimentar, además del aumento de órganos jurisdiccionales, los siguientes objetivos:

 

1.- Especialización de la Justicia Penal:

            Resulta imprescindible tender hacia la especialización de los juzgados penales actuales a fin de que sus titulares y auxiliares puedan concentrar su funciones en el tratamiento de similar tipo de causas, según los delitos, lo que dota de una mayor eficiencia a la tarea jurisdiccional.

            Por otra parte, la reforma del Código de Procedimiento Penal introducida por Ley 10.358 al instaurar el juicio oral para cierto de tipo de delitos, responde a la política del actual Poder Ejecutivo de alcanzar el objetivo de la oralidad total en el procedimiento penal, siendo la justicia en lo Comercial la más apropiada para abordar -en un futuro muy próximo- la oralidad de todos los procesos, en juicio público y de única instancia y sistema probatorio de libres convicciones, vigente en la mayoría de las provincias y que ha arrojado excelentes resultados, no solo por garantizar un sistema procesal verdaderamente republicano por el control público de los actos de gobierno a través de su publicidad, sino por sus sistema probatorio y por el acortamiento real del tiempo de duración de los procesos.

            Es por ello, que desde ya, adelantamos a vuestra honorabilidad que, una vez creados los juzgados en lo correccional el Poder Ejecutivo se abocará a la tarea de estudiar y proyectar un procedimiento especial para dichos juzgados que respete los principios expuestos con la intención de que dicho procedimiento pueda estar vigente ya en el próximo año.

            Debe tenerse en cuenta, asimismo, el alivio que va representar para los juzgados en lo Criminal la existencia de los juzgados en lo Correccional lo que les va a permitir una mayor y más eficiente dedicación en el tratamiento e investigación de las causas graves (sobre todo en la etapa instructoria) y, asimismo, respecto de los juzgados en lo Correccional permitirá que dichos jueces puedan realizar una mejor investigación de las causas de homicidio y lesiones culposas que hoy poseen una indiscutida relevancia, no solo por su número verdaderamente preocupante, sino por la trascendencia económica o patrimonial y, por tanto social, de sus resoluciones.

 

2.- Lograr la adecuada cantidad de juzgados según su competencia:

            No cabe duda que el éxito o el fracaso de la especialización propuesta depende, en gran medida, del acierto en el número de órganos que deben tener una u otra competencia. Los estudios que realiza el Poder Ejecutivo han determinado la necesidad  de impulsar las reformas que se propician, las que se consideran urgentes para evitar el deterioro de la administración de justicia, aunque el trabajo de recopilación de antecedentes, si bien muy avanzado, no se haya finalizado en detalle.

            Las estadísticas confeccionadas por la Suprema Corte de Justicia son simplemente orientadoras, pero resulta conveniente realizar consultas con los actuales jueces, analizar más en detalle las estadísticas de la Suprema Corte, etc. a fin de tomar una resolución definitiva al respecto. Es por tal motivo que se propicia que el legislador permita que tal cuestión sea atribución del Poder Ejecutivo y que se le autorice luego poder cambiar la competencia originaria de un juzgado a fin de producir los cambios que exija la práctica a fin de cumplir con el objetivo de lograr la cantidad adecuada de juzgados en cada competencia.

            Si se cristalizar la competencia de los juzgados creados, podría correrse el riesgo de un fracaso del nuevo ordenamiento ya que la insuficiencia de recursos del gobierno provincial podría imposibilitar a éste el poder crear nuevos juzgados, además de los creados por el presente proyecto, con el agravante de que podría darse la situación, de tener que hacerlo existiendo juzgados en lo Criminal en mayor cantidad de la necesaria.

            Por esa misma razón se prevé la posibilidad de que algunos de los juzgados a crearse puedan dejar de pertenecer al departamento judicial de origen e integrarse a otro nuevo si este último pertenece a un departamento instalado dentro de la jurisdicción del departamento al que originariamente perteneciera el juzgado.

            En estos momentos se está debatiendo en la Honorable Legislatura una reforma geográfica de la justicia provincial que tendría indudable influencia en la cuestión en tratamiento. Así, por ejemplo, si fuera creado el Departamento Judicial de Quilmes propiciado por el Poder Ejecutivo (Mensaje número 170/86) el Departamento Judicial de La Plata quedaría con un número exagerado de juzgados para el nuevo departamento judicial. Por el contrario, el número sería satisfactorio si vuestra honorabilidad no acompaña el referido proyecto de ley.

            Observará vuestra honorabilidad que en momento alguno se pretende afectar a los juzgados en funcionamiento ni a sus titulares, en estricto respecto de la estabilidad que constitucionalmente ampara a los señores jueces.

            Por tal motivo y para que no se vea afectada dicha estabilidad el artículo 8 del proyecto de ley dispone la forma en que debe solicitarse y otorgarse el acuerdo constitucional a los nuevos jueces con lo que se logra el ejercicio de las facultades que se otorgan al Poder Ejecutivo en los artículos 6 y 7 respetando la estabilidad de los nuevos titulares de los juzgados.

            Por último era necesario producir una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial (5.827) en razón de la nueva estructuración de la Justicia Penal y las nuevas competencias y denominaciones de los juzgados.

            Dios guarde a vuestra honorabilidad.