DEROGADA POR LEY 11175

 

LEY 10508


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1 .- Deróganse los incisos 12) y 29) del artículo 19 de la ley 10.132.


ARTÍCULO 2- Agrégase como inciso i) del artículo 27 de la ley 10.132 el siguiente:


”Artículo 27.-

Inciso i) Participar en el estudio, información, preparación y redacción de proyectos de ley del Poder Ejecutivo, coordinando los mismos con el Poder Legislativo, e intervenir en la promulgación de las leyes.”


ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir de la jurisdicción III -Ministerio de Gobierno- a la jurisdicción II -Gobernación- los créditos y cargos de personal acordados por la ley 10.475 a la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y efectuar las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.