ARTÍCULO 1 .- Deróganse los incisos 12) y 29) del artículo 19 de la ley 10.132.
ARTÍCULO 2- Agrégase como inciso i) del artículo 27 de la ley 10.132 el
siguiente:
”Artículo 27.-
Inciso i) Participar en el estudio, información, preparación y redacción de proyectos de ley del Poder Ejecutivo, coordinando los mismos con el Poder Legislativo, e intervenir en la promulgación de las leyes.”
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir de la
jurisdicción III -Ministerio de Gobierno- a la jurisdicción II -Gobernación-
los créditos y cargos de personal acordados por la ley 10.475 a la Dirección
Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y efectuar las
modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.