DECRETO 860/2021

LA PLATA, 12 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2019-38114503-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se gestiona el traslado definitivo, juntamente con su cargo de revista, de la agente María Luciana CASIELLES, proveniente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que María Luciana CASIELLES revista en un cargo del Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 7, Código 3-0004-XI-3, Administrativa Ayudante “D”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se tiene por acreditado que la agente citada se encuentra prestando servicios en carácter de comisión en el Instituto de Obra Médico Asistencial, desde el 1° de diciembre de 2019, por lo que corresponde regularizar su situación de revista;

Que, por otra parte, el Instituto de Obra Médico Asistencial solicita el traslado definitivo de María Luciana CASIELLES, juntamente con su cargo de revista, a dicha jurisdicción;

Que tanto el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial como el entonces Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros han prestado su conformidad con la gestión incoada;

Que, por su parte, María Luciana CASIELLES presta conformidad tanto con el traslado propiciado como con el cambio de régimen horario, toda vez que la jurisdicción de destino posee un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que corresponde dejar establecido que las adecuaciones presupuestarias tramitarán por cuerda separada, y que ambas jurisdicciones deberán propiciar las modificaciones a los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud del presente movimiento;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de los alcances de los artículos 11 y 12 del Decreto N° 272/17 E, y se efectúa de conformidad con los artículos 22 y 24 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dar por concedido el pase a prestar servicios en carácter de comisión, con destino al Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir del 1° de diciembre de 2019 y hasta la fecha de notificación del presente, a favor de la agente María Luciana CASIELLES (DNI Nº 33.670.359 – Clase 1988), quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 7, Código 3- 0004-XI-3, Administrativa Ayudante “D”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, exceptuándose de los alcances de los artículos 11 y 12 del Decreto N° 272/17 E y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).

ARTÍCULO 2°. Trasladar a la Jurisdicción 1.1.1.12 INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, a la agente María Luciana CASIELLES (DNI Nº 33.670.359 - Clase 1988), juntamente con su cargo de revista en el Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 7, Código 3-0004-XI-3, Administrativa Ayudante “D”, a quien se le asigna el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, proveniente de la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, oportunamente, las jurisdicciones intervinientes deberán propiciar la correspondiente modificación de los planteles básicos, en virtud de las medidas que se disponen por el presente, y efectuar la adecuación presupuestaria correspondiente, de conformidad con las prescripciones del Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak        Martín Insaurralde

Ministro de Salud       Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador