Fundamentos de la

Ley 10928

 

Mediante la medida propiciada se proyectan modificaciones al Código Fiscal, la creación de contribuciones especiales, modificaciones a la ley 10.857 y aspectos relacionados con el plan de regulación dominial y con viviendas construidas bajo el régimen de la ley 10.266.

            Con relación al Código Fiscal, se faculta el Ministerio de Economía para establecer anticipos especiales sobre el impuesto a los Ingresos Brutos y se modifican los índices de actualización para el Impuesto de Sellos y las Tasa Retributivas por Servicios Judiciales homogeneizados con los que se establecen para la actualización de otros tributos.

            Por otra parte, se crean contribuciones especiales sobre el consumo de energía eléctrica y servicios sanitarios para subsidiar los consumos de sectores de menores ingresos y de entidades de bien público y se afecta el producido de los cánones areneros al Fondo Provisional de Obras Hidráulicas.

            Se prevé la condonación de deudas por Impuesto Inmobiliario, en los casos que la Escribanía General de Gobierno autorice las escrituras traslativas de dominio, para los inmuebles comprendidos en el plan de regulación dominial de interés social y que se registraran hasta la fecha de escrituración.

            Se contempla, también, la percepción por parte del Instituto de la Vivienda, que deberá celebrar convenio de cobro con los municipios de la amortización derivadas del régimen de la ley 10.266.