LEY 10929
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel Rosales, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección L, Manzana 235, Parcela 26, Partida 5.511; e inscripto el dominio bajo la Declaratoria de Herederos 9.816/63 con relación al Folio 1.358/43 del mismo Partido, a nombre de Angela Esteban de Orozco y Emérico Vicente, Julio Manuel y Dora Orozco y Esteban y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- El inmueble mencionado
en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y
Cultura, para ser destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 916 de
la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel Rosales.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto
vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05,
Finalidad 4, Función 02, Programa 04, Sección 2, Sector 06, Partida Principal
10, Partida Parcial 1.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.