LEY 10210
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a erigir en la ciudad de Berisso, un Monumento o Estatua a don Crisólogo Larralde, en el lugar denominado “Parque Cívico”, cercano a donde falleciera el día 22 de febrero de 1962.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo