LEY 10210

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a erigir en la ciudad de Berisso, un Monumento o Estatua a don Crisólogo Larralde, en el lugar denominado “Parque Cívico”, cercano a donde falleciera el día 22 de febrero de 1962.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo