LEY 8161

 

Adhesión de la Provincia a la Ley 20.633 (Régimen de Coparticipación de Impuestos).

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a las modificaciones introducidas por la Ley número 20.633, al Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales establecido por Decreto Ley número 20.221/73.

 

ARTICULO 2.- Sustitúyese, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la llamada Ley 8.037, el último párrafo del inciso a) del artículo 2º de la misma, por el siguiente:

 

“Las actividades, bienes y elementos vinculados a la producción, comercialización, almacenamiento, transporte, circulación, venta, expendio o consumo de los bienes sujetos a impuestos internos específicos a los consumos, y las materias primas o productos utilizados en su elaboración, tampoco se grabarán con una imposición proporcionalmente mayor –cualquiera fuere su característica o denominación- que la aplicada a actividades, bienes y elementos análogos y no sujetos a impuestos internos específicos a los consumos. El expendio al por menor de vinos, sidras, cervezas y demás bebidas alcohólicas, podrá no obstante ser objeto de una imposición diferencial en jurisdicciones locales”.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.