Fundamentos de la

Ley 10313

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley por el cual se propicia dejar sin efecto las declaraciones de utilidad pública y afectación a expropiación respecto de inmuebles de propiedad particular situados en los partidos de Almirante Brown, Florencio Varela, Merlo, Esteban Echeverría, La Matanza, Quilmes, Ensenada, Morón, General San Martín y San Fernando dispuestas por diversas normas del gobierno militar con destino a las obras a realizar para el ente "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado".

            En tal sentido se procede a dejar sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación de los inmuebles de propiedad particular situados en los partidos de Almirante Brown, Florencio Varela y Merlo dispuestas por el Decreto-Ley 9.303/79 que no hubieran sido desafectados por el Decreto-Ley 9.763/81 (texto según Decreto-Ley 9.823/82) (art. 1) y se procede de la misma forma con otros predios de los partidos de Esteban Echeverría y de la Matanza comprendidos en el primero de los decretos-leyes antes citados y que no hubieran sido desafectados por el segundo de ellos, con la sola excepción de los incluidos en las Planillas Anexas que se agregan al presente proyecto de ley (artículo 2).

Asimismo, se propicia dejar sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación de otros inmuebles de propiedad particular del partido de Quilmes que se individualizan en Planilla Anexa, dispuestas en forma genérica por el artículo 2 del Decreto-Ley 8.782/77 (art. 3) y de otros situados en el partido de Ensenada, también individualizados en Planilla Anexa, cuya afectación resultara del Decreto-Ley 8.782/77 y del Decreto-Ley 9.763/81 (artículo 4).

Igualmente se procede con relación a diversos predios de propiedad de particulares en los partidos de Morón, General San Martín y San Fernando, modificándose así lo dispuesto por el Decreto-Ley 9.525/80 y por el Decreto 1.153/80, por el Decreto-Ley 9.015/78 (texto según Decreto-Ley 9.149/78) y por los Decretos 1173/78 y162/79 Y por el Decreto-Ley 9100/78 y por el Decreto 1.767/78, respectivamente (artículo 5, 6 y7).

Este proyecto tiene dos fundamentos: Económico y el técnico.

El fundamento basado en el punto de vista económico radica en que la realización de una obra como el cinturón verde envolvente del área metropolitana no es factible ya que la Sociedad del Estado no cuenta con capital suficiente para la ejecución de la obra, debido a la crítica situación económico-financiera por la que atraviesan la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.

Desde el punto de vista técnico el fundamento de la obra es erróneo toda vez que la recuperación de tierras bajas e inundables incluidas en la zona que se desafecta, mediante el relleno sanitario, no es el único posible, ya que se requieren condiciones .geomorfológicas y ed áficas aptas que no siempre se dan en tierras deterioradas como las mencionadas.

Asimismo, carece de sustento técnico la idea de la "fábrica de oxígeno" resultante de un cinturón verde en las zonas altamente pobladas y contaminadas. El proyecto de las autoridades anteriores, consistía en la construcción de una autopista de cintura que atravesaría una zona de parques y rodearía toda el área urbana posibilitando la concurrencia de la población a los mismos con fines de recreación mediante el facilitamiento de la circulación vehicular por la autopista, no se adapta al diseño de la red vial urbana, de característica preponderantemente digital, que no debería ser rodeada de áreas verdes, sino aprovechar los espacios interdigitales para tal fin. Esto se consigue con planes reguladores en las distintas jurisdicciones involucradas, que impidan la concreción de una urbanización caótica y tengan en cuenta la imperiosa necesidad de la población de contar con espacios abiertos. En virtud de las consideraciones desarrolladas precedentemente, y en razón de no existir un proyecto que convalide la subsistencia de la afectación a expropiación de las tierras de que trata el presente, se solicita a Vuestra Honorabilidad la aprobación de este proyecto que, a la vez, al desafectar una superficie de 8.224,72 hectáreas, beneficiaría a los 2.016 titulares de dominio de dicha zona.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.