Fundamentos de la
Ley 10313
HONORABLE LEGISLATURA:
Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto
de ley por el cual se propicia dejar sin efecto las declaraciones de utilidad
pública y afectación a expropiación respecto de inmuebles de propiedad
particular situados en los partidos de Almirante Brown, Florencio Varela,
Merlo, Esteban Echeverría,
En tal sentido se
procede a dejar sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a
expropiación de los inmuebles de propiedad particular situados en los partidos
de Almirante Brown, Florencio Varela y Merlo dispuestas por el Decreto-Ley
9.303/79 que no hubieran sido desafectados por el Decreto-Ley 9.763/81 (texto
según Decreto-Ley 9.823/82) (art. 1) y se procede de la misma forma con otros
predios de los partidos de Esteban Echeverría y de
Asimismo, se propicia dejar sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación de otros inmuebles de propiedad particular del partido de Quilmes que se individualizan en Planilla Anexa, dispuestas en forma genérica por el artículo 2 del Decreto-Ley 8.782/77 (art. 3) y de otros situados en el partido de Ensenada, también individualizados en Planilla Anexa, cuya afectación resultara del Decreto-Ley 8.782/77 y del Decreto-Ley 9.763/81 (artículo 4).
Igualmente se procede con relación a diversos predios de propiedad de particulares en los partidos de Morón, General San Martín y San Fernando, modificándose así lo dispuesto por el Decreto-Ley 9.525/80 y por el Decreto 1.153/80, por el Decreto-Ley 9.015/78 (texto según Decreto-Ley 9.149/78) y por los Decretos 1173/78 y162/79 Y por el Decreto-Ley 9100/78 y por el Decreto 1.767/78, respectivamente (artículo 5, 6 y7).
Este proyecto tiene dos fundamentos: Económico y el técnico.
El fundamento basado en el punto de vista económico radica en que la
realización de una obra como el cinturón verde envolvente del área
metropolitana no es factible ya que
Desde el punto de vista técnico el fundamento de la obra es erróneo toda vez que la recuperación de tierras bajas e inundables incluidas en la zona que se desafecta, mediante el relleno sanitario, no es el único posible, ya que se requieren condiciones .geomorfológicas y ed áficas aptas que no siempre se dan en tierras deterioradas como las mencionadas.
Asimismo, carece de sustento técnico la idea de la "fábrica de
oxígeno" resultante de un cinturón verde en las zonas altamente pobladas y
contaminadas. El proyecto de las autoridades anteriores, consistía en la
construcción de una autopista de cintura que atravesaría una zona de parques y
rodearía toda el área urbana posibilitando la concurrencia de la población a
los mismos con fines de recreación mediante el facilitamiento
de la circulación vehicular por la autopista, no se adapta al diseño de la red
vial urbana, de característica preponderantemente digital, que no debería ser
rodeada de áreas verdes, sino aprovechar los espacios interdigitales para tal
fin. Esto se consigue con planes reguladores en las distintas jurisdicciones
involucradas, que impidan la concreción de una urbanización caótica y tengan en
cuenta la imperiosa necesidad de la población de contar con espacios abiertos.
En virtud de las consideraciones desarrolladas precedentemente, y en razón de
no existir un proyecto que convalide la subsistencia de la afectación a expropiación
de las tierras de que trata el presente, se solicita a Vuestra Honorabilidad la
aprobación de este proyecto que, a la vez, al desafectar
una superficie de
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.