LEY10400
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 15 del Decreto-Ley 9.767 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Las empresas de transporte colectivo terrestre que operen regularmente en territorio provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas, ciegos o irregulares motores, en forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación. Dicha reglamentación establecerá además, las comodidades que deben otorgarse a los discapacitados, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.