Fundamentos de la

Ley 10408

 

El 30 de octubre de 1958 fue sancionada por esta H. Legislatura la "Ley de protección a las fuentes de provisión a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera", luego promulgada por el Poder Ejecutivo bajo el número 5.965.

El cuerpo normativo de referencia contiene una serie disposiciones destinadas a la prevención y control del fenómeno de contaminación ambiental que hoy asuela los centros poblados más importantes de la Provincia, especialmente aquellos donde han radicado cordones industriales (Gran Buenos Aires, etc.) o polos petroquímicos (Bahía Blanca, Ensenada, etc.). Una de ellas, la contenida por el artículo 8, establece un sistema punitivo basado en la imposición de multas a los infractores, fijando topes mínimos y máximos que han quedado totalmente desactualizados.

Esta última circunstancia -entre otras- le ha quitado eficacia a una ley de avanzada, que ha sido innegablemente precursora en una materia en la cual aún no se ha sabido hallar una instancia superadora, por otra parte necesaria.

Lo que la gestión gubernativa del Dr. Oscar Alende no pudo prevenir, en forma suficiente, fue la degradación económica que sobrevendría como consecuencia de la labor de los gobiernos que le sucedieron en el ejercicio del poder. En efecto, los montos-límite de las multas consignadas quedaron rápidamente desactualizados por imperio del deterioro constante, gradual y progresivo de la economía social, estructurada bajo un sistema capitalista dependiente.

Los usurpadores del poder popular de los años 1972 y 1977, corresponsables -por otra parte- de la miseria socio-económica que padecemos, intentaron actualizar las cifras establecidas por la norma originaria. Con tal finalidad, promulgaron los Decretos-Leyes números 7.846/72 y 8.772/77 que elevaron los montos anteriores, incorporándose -en el segundo caso- un sistema facultativo de actualización.

Las reformas en mención, una vez mas, fueron insuficientes para asegurar sanciones menos ofensivas al patrimonio de los trasgresores que el costo de las instalaciones o plantas depuradoras necesarias para tratar los efluentes industriales y evitar la polución que es intención del legislador evitar.

Se hace necesario, en consecuencia, efectuar la sustitución del artículo 8 de la Ley 5.965, con el objeto de fijar cantidades adecuadas a la finalidad de la norma y un sistema eficiente de ajuste por depreciación monetaria, que sea obligatorio para el órgano administrador y permita acompañar los sucesivos desajustes que caracterizan la evolución francamente negativa de las variables macroeconómicas de la economía nacional.

En el sentido expresado, se establecen valores entre los cien mil y los cien millones de pesos argentinos, que deberán ser actualizados mensualmente de conformidad a las variaciones del índice de precios al consumidor (costo de vida) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Concurrentemente, se derogan con fundamento en pautas de buena técnica legislativa los Decretos-Leyes números 7.846/72 y 8.772/77.

Por las razones expuestas, esta bancada del Partido Intransigente somete a consideración de los señores legisladores el adjunto proyecto de ley, solicitando su voto favorable para la aprobación del mismo.