LEY 10607
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN Y PROMULGAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 232, Parcelas 14-a y 16, plano 98-27-79, del Partido de San Nicolás de los Arroyos.
ARTÍCULO 2.- El inmueble afectado a la presente ley será destinado a la construcción de la Escuela de Educación Media Nº 3.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.