FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10616

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de someter a consideración de Vuestra Honorabilidad, un proyecto de ley modificatoria del artículo 77 de la ley orgánica del Poder Judicial.

            El artículo 180 de la Constitución de la Provincia regula la integración del Ministerio Público, reglamentándose las diversas facultades de los miembros del mismo, en la Ley 5827.

            Las reformas introducidas al proceso penal por la Ley 10.358, con relación a la obligatoriedad del juicio oral en instancia única en aquellos hechos que, imputados como dolosos, hayan causado la muerte de una persona, nos impulsan a reestructuras lo atinente a la participación de los representantes del Ministerio Público.

            El objetivo de la reforma propiciada en atender a las necesidades derivadas de la implantación de la reforma mencionada, posibilitando una activa participación de los titulares de la acción pública en el proceso penal.

            A más del objetivo enunciado, se regulan en el proyecto remitido diversas facultades de los fiscales de Cámara, en pos de una mejor organización en lo atinente a su labor.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.