DECRETO-LEY 7825/72

 

Donando a la Asociación Cooperadora de la Chacra Experimental de Yraizoz diverso ganado.

 

LA PLATA, 3 de FEBRERO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1º, inciso 3º, apartado 3-1 y la Política Nacional Nº 71, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Cooperadora de la Chacra Ex­perimental de Yraizoz, sesenta y un (61) capones, cinco (5) car­neros, ciento sesenta (160) ovejas, treinta y seis (36) vaquillonas, cuatro (4) toros, cincuenta y nueve (59) vacas, veintinueve (29) terneros, veintitrés (23) novillos y diecisiete (17) terneras pertene­cientes al patrimonio de la Chacra Experimental de Yraizoz de­pendiente de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 2.- La donación que se faculta queda sujeta al cargo de reinvertir totalmente los provechos resultantes de su uso y comer­cialización en beneficio del establecimiento, de acuerdo con las dis­posiciones del Decreto 8174/965 y normas estatutarias pertinentes.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.