DECRETO 462/2022
LA PLATA, 5 de Mayo de 2022
VISTO el expediente EX–2021-21412022-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita el otorgamiento de un permiso especial sin goce de haberes a favor del agente Pablo Alan GREEN, y
CONSIDERANDO:
Que Pablo Alan GREEN revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 14, Código 3-0002-IV-1, Administrativo Oficial “B”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en el ámbito del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que el citado agente solicita un permiso especial sin goce de haberes a partir del 1° de agosto de 2020 y por el término de dos (2) años;
Que el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial toma conocimiento y avala la presente gestión;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la entonces Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Conceder en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 1° de agosto de 2020 y por el término de dos (2) años, permiso especial sin goce de haberes a favor del agente Pablo Alan GREEN (DNI N° 16.262.770 - Clase 1963), quien revista en un cargo de la Planta Permanente, en el Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 14, Código 3-0002-IV-1, Administrativo Oficial “B”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador