DEROGADA POR LEY 9186

 

LEY 8576

 

Acordando pensión graciable a doña Elena Catalina Laborde de Ortiz.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora Elena Catalina Laborde de Ortiz, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- Tal monto será reajustable automáticamente, teniendo en cuenta las variaciones que sufre dicho salario.

 

ARTÍCULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1° se liquidará a partir del mes de Mayo de 1975.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo dispondrá del refuerzo de partida ne­cesario a fin de efectivizar durante el año 1975 dicha pensión, con imputación a la Ley que la dispone.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.