DECRETO-LEY 7729/71
Impuesto de Sellos aplicable a las escrituras como consecuencia del Convenio entre el Estado Nacional y "Sudam" S.A.
LA PLATA, 8 de JULIO de 1971.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/71, artículo 1º, apartado 9-2 y la política nacional número 118, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase con carácter especial que la determinación impositiva por Impuesto de Sellos, aplicable a las escrituras que deban autorizarse como consecuencia del Convenio celebrado el 16 de Abril de 1958, entre el Estado Nacional y "Sudam" S.A., conforme al Decreto Nº 21446 del 20 de Octubre de 1951, se practicará tomando como base imponible el precio de venta o el avalúo fiscal vigente a la fecha de toma de posesión, año 1955, el que resulte mayor.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.