DECRETO-LEY 7729/71

 

Impuesto de Sellos aplicable a las escrituras como consecuencia del Convenio entre el Estado Nacional y "Sudam" S.A.

 

LA PLATA, 8 de JULIO de 1971.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto Nº 717/71, artículo 1º, apartado 9-2 y la política nacional nú­mero 118, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBER­NADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase con carácter especial que la determinación impositiva por Impuesto de Sellos, aplicable a las escrituras que deban autorizarse como consecuencia del Convenio celebrado el 16 de Abril de 1958, entre el Estado Nacional y "Sudam" S.A., conforme al Decreto Nº 21446 del 20 de Octubre de 1951, se practicará tomando como base imponible el precio de venta o el avalúo fiscal vigente a la fecha de toma de posesión, año 1955, el que resul­te mayor.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.