LEY 10622

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 29 de la ley  10471 modificado por ley 10528, que quedará redactado de la siguiente forma:


”Artículo 29.- El sueldo básico mensual para los grados de Asistente Agregado, Hospital C, Hospital B y Hospital A, resultará de multiplicar los módulos equivalentes al seis con setenta y cinco (6,75) por ciento, y siete con quince (7,15) por ciento, siete con sesenta (7,60) por ciento y ocho (8,0) por ciento y ocho con cuarenta y cinco (8,45) por ciento respectivamente, del salario básico del Agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (clase 4, grado 14 de la ley 10.430) por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa de acuerdo a lo previsto en los artículos 25 y 27 de la presente ley. El Asistente Técnico de la Administración Hospitalaria percibirá al ingreso una remuneración equivalente al cargo de Profesional Asistente adquiriendo luego los sueldos equivalentes a los restantes cargos consignados en este articulado, en forma automática cada cinco (5) años hasta el Grado de Hospital A.”


ARTICULO 2.- La bonificación determinada por el Decreto 8276/86, modificado por los Decretos 8337/86 y 7021/87 o cualquier otra disposición que se disponga con anterioridad a la sanción de la presente ley, quedan absorbidas por la modificación del sistema de remuneraciones establecidas en el artículo anterior.


ARTICULO 3.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo