LEY 10870
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1990, el permiso previsto en el artículo 117 de la Constitución Provincial, autorizándose al señor Gobernador a ausentarse -en forma temporaria- del territorio de la Provincia sin necesidad de cumplimentar, en cada caso, con dicho requisito.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.