Fundamentos de la
Ley 10876
Por medio del presente proyecto
se procura introducir modificaciones a los artículos, 24 inciso 5, 46 y 47 de
Tal como se expresa en el artículo 1 de la ley citada, el Tribunal de Cuentas es un órgano administrativo con funciones jurisdiccionales. Los funcionarios provinciales y municipales no pueden estar sometidos indefinidamente a la actividad jurisdiccional que se deriva de dichas funciones.
Por estas razones, se proyecta reemplazar el concepto de aprobación automática de las cuentas cuando hayan vencido los plazos fijados para el dictado de la sentencia, por el concepto de caducidad de la competencia del Tribunal y de los actos que fueran consecuencia de la misma.