LEY 8202

 

Donando a la Municipalidad de Coronel Dorrego fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Monte Hermoso.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario, reservas de uso público, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Monte Hermoso "balneario Sauce Grande", jurisdicción del Partido de Coronel Dorrego, identificadas catastralmente como: Circuns­cripción II, Sección H, Manzana 39, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 compuestas de una superficie de acuerdo al siguiente detalle: parcelas 1, 13 y 26, trescientos ochenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (380,50 m2) cada una; y parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22, 23, 24 y 25, trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 m2) cada una, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 22-37-49.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Coronel Dorrego las frac­ciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a depósito de maquinarias viales.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.