LEY 8217

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1974, el término establecido por la Ley 8152, para el cese del estado y autoridad policial de “Policía Particular”.

 

ARTÍCULO 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.