DECRETO-LEY 7956/72
LA PLATA, 9 de NOVIEMBRE de 1972.
VISTO la autorización concedida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 717/71, artículo 1º, apartado 2.3., la Política Nacional Nº 54 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 7937, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4.- Para las empresas o explotaciones que se dediquen a la captura, industrialización, distribución y comercialización de recursos vivos del mar, la Provincia de Buenos Aires y/o el Banco de la Provincia de Buenos Aires podrán conceder directamente avales o líneas especiales de crédito”.
ARTÍCULO 2.- Sutitúyase el texto del artículo 6º de la Ley 7937, por el siguiente:
“Artículo 6.- El Poder Ejecutivo procurará aumentar el consumo de pescado mediante campañas publicitarias u otros medios; asimismo y con el objeto de incrementar la flota pesquera que opera en el territorio de la Provincia, podrá promover la construcción de embarcaciones destinadas a la captura de recursos vivos del mar”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.