LEY 8464
Donando a la entidad Bomberos Voluntarios de Mar de Ajó fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de General Lavalle.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en Mar de Ajó, Partido de General Lavalle, propiedad de “Tierras y Balnearios Mar de Ajó”, Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una superficie aproximada de un mil quinientos metros cuadrados a desmembrar de la catastralmente identificada como: Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 189 v, remanente del plano 42-384-73, con cincuenta metros de frente sobre la Avenida Libertador General San Martín y treinta metros con frente a calle sin nombre que la separa de la Manzana 93.
ARTÍCULO 2.- Una vez incorporada al patrimonio fiscal, dónase la fracción de tierra resultante de la expropiación determinada en el artículo anterior a la entidad “Bomberos Voluntarios de Mar de Ajó”, con cargo a la construcción del edificio destinado al funcionamiento del cuartel de la misma.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de cinco años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé cumplimiento al cargo impuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta no cumpliera con los cargos impuestos por la presente Ley se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.