DECRETO 806/00
 
 
Visto el presente expediente 4089-7354/96, por el que 
 
CONSIDERANDO:
 
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 14/14 vta., 39, 45 y 47/47 vta.,
 
Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 17 y 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
 
Que atento lo dictaminado por 
 
Por ello,
 
EL GOBERNADOR DE 
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, con la limitación establecida en el artículo 3º
de 
 
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
 
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
 
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.