DECRETO 1510/00

 

LA PLATA, 2 de junio de 2000.

 

VISTO: El régimen de remuneraciones establecidos por los Decretos 5/00 y 408/00  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de atender la situación financiera del sector público, la Provincia de Buenos Aires ya ha realizado a principios del corriente año, ajustes presupuestarios por un monto aproximado a seiscientos millones de pesos.

 

Que es necesario acompañar ese proceso con medidas de austeridad en el régimen salarial de los niveles jerárquicos superiores de la administración central y descentralizada provincial, en los límites impuestos en las políticas generales adoptadas y los actos de contención emitidos en materia de gasto público.

 

Que en ese marco referencial este Gobernador, como jefe de la Administración de la Provincia, ha dispuesto reducir en un veinte por ciento su propio sueldo y el de todos los integrantes de su gabinete hasta el nivel de director, inclusive.

 

Que quedan excluidos de la medida que se propicia los restantes empleados de la administración pública provincial.

 

Que las causas de austeridad invocadas, en el contexto de las demás medidas ya adoptadas y su alcance limitado, sustentan suficientemente la razonabilidad del acto y sirven adecuadamente al interés general sin alterar la sustancia de los derechos que asisten al personal del sector público.

 

Que las remuneraciones futuras, en circunstancias de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, son susceptibles de razonables  limitación, dado que los acontecimientos extraordinarios justifican medidas de austeridad de carácter excepcional.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Disminúyanse a partir del 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 2000 en un veinte por ciento (20%) los sueldos básicos del Personal Jerarquizado Superior y Personal sin estabilidad de la Ley 10430 y sus equivalentes, incluida la Planta Temporaria, establecidos mediante Decreto 5/00 modificado por Decreto 408/00.

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase al Ministerio de Economía a elaborar las respectivas escalas salariales en función de lo dispuesto en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º: Dése Cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos y archívese.