DECRETO 1510/00
VISTO: El régimen de remuneraciones establecidos por los Decretos 5/00 y 408/00 y
CONSIDERANDO:
Que a fin de atender la situación
financiera del sector público,
Que es necesario acompañar ese proceso con medidas de austeridad en el régimen salarial de los niveles jerárquicos superiores de la administración central y descentralizada provincial, en los límites impuestos en las políticas generales adoptadas y los actos de contención emitidos en materia de gasto público.
Que en ese marco referencial este
Gobernador, como jefe de
Que quedan excluidos de la medida que se propicia los restantes empleados de la administración pública provincial.
Que las causas de austeridad invocadas, en el contexto de las demás medidas ya adoptadas y su alcance limitado, sustentan suficientemente la razonabilidad del acto y sirven adecuadamente al interés general sin alterar la sustancia de los derechos que asisten al personal del sector público.
Que las remuneraciones futuras, en circunstancias de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, son susceptibles de razonables limitación, dado que los acontecimientos extraordinarios justifican medidas de austeridad de carácter excepcional.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disminúyanse a partir del 1º de junio y hasta el 31 de
diciembre de 2000 en un veinte por ciento (20%) los sueldos básicos del
Personal Jerarquizado Superior y Personal sin estabilidad de
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Ministerio de Economía a elaborar las respectivas escalas salariales en función de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Dése Cuenta a
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín
Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a