DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 579
La Plata, 16 de marzo de 2000
VISTO: El Expte. 2.300-1/2000 y su agregado Nº 2.500-1.934/99 por el cual el Ministerio de Economía propicia la aprobación del convenio firmado el 30 de noviembre de 1999 entre el Bco. de La Nación Argentina, representado por su presidente Roque Maccarone, y la prov. de Bs. As., representada por los Sres. Ministros de Economía y de Asuntos Agrarios, licenciado Jorge Emilio Sarghini y Sr. Eduardo Althabe, respectivamente, por el cual se establece un mecanismo de apoyo financiero para prestatarios de ese Banco radicados en los pdos. de Patagones, Puán y Villarino, y
CONSIDERANDO:
Que el apoyo financiero consiste en lo esencial, en que la prov. tomará a su cargo, en carácter de subsidio a favor de los prestatarios, los importes necesarios para que estos puedan ingresar a un régimen de refinanciación de sus deudas con el Bco. de La Nación Argentina, con vto. final el 30 de diciembre del año 2018, en tanto que dicho Bco. disminuye al 6% anual la tasa de interés a aplicar a estos préstamos.
Que el mencionado convenio se enmarca en las políticas activas que la prov. viene implementando con relación a sus distritos sureños;
Que dada la magnitud de la problemática a resolver resulta pertinente efectuar un aporte adicional al definido en el citado convenio para los beneficiarios del pdo. de Patagones, e incluir en el universo de beneficiarios a todos los prestatarios del Bco. de la Nación Argentina con deudas constituidas el 30 de junio de 1999. radicados en los pdos. de Patagones, Puán y Villarino, con independencia de su grado de morosidad.
Que tales políticas reconocen como antecedentes normativos específicos los Dec. 384/97 y 1180/98 que establecen un programa de reconversión productiva para las zonas de secano el Decreto 1006/98 que en el marco de la Ley 11.899, define un régimen de apoyo a la cría vacuna extensiva, y las Leyes 12.322 y 12.323 que han elevado el rango jurídico institucional de los apoyos fiscales y crediticios de la provincia para con su zona sur;
Que teniendo en cuenta el dictamen del Sr. Asesor Gral. de Gobierno, el informe producido por el Sr. Contador Gral. de la Prov. y la vista del Sr. Fiscal de Estado., corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º: Apruébase el convenio celebrado el 30 de noviembre de 1999 entre el Bco. de la Nación Argentina, representado por su presidente Sr. Roque Maccarone y la provincia de Bs. As., representada por los sres. Ministros de Economía y de Asuntos Agrarios, Licenciado Jorge Emilio Sarghini y Sr. Eduardo Althabe, respectivamente, cuyo texto, como anexo A, forma parte integrante del presente Decretos.
Art. 2º: Increméntase en un millón de pesos ($ 1.000.000) el aporte que para los beneficiarios del pdo. de Patagones establece el inc. c) de la cláusula segunda del convenio aprobado por el Art. 1º del presente Decretos. Dicho incremento estará sujeto a las variaciones a que se refiere el último párrafo de la cláusula segunda del Convenio aprobado por el Art. 1º del presente Decretos.
Art. 3º: Facúltase a los Ministerios de Economía y de Agricultura, Ganadería, Alimentación a convenir con el Banco. de la Nación Argentina las siguientes cuestiones: a) La aplicación del incremento autorizado en el Art. anterior. b) Hacer extensivas las disposiciones del convenio aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto a los prestatarios del Banco. de la Nación Argentina que tengan deudas constituidas con ese Banco hasta el 30 de junio de 1999, inclusive, estén o no vencidas e impagas a esa fecha. Tales prestatarios deberán desarrollar sus actividades mayoritariamente en los partidos de Patagones, Villarino y Puán.
Art. 4º: La facultad conferida por el Art. anterior deberá ser ejercida dentro del límite de aportes provinciales establecido por la cláusula segunda del convenio aprobado por el presente, con más el incremento autorizado por el Art. 2º de este Decreto. El límite total así establecido, de seis millones cuatrocientos mil pesos ($ 6.400.000), quedará sujeto a las variaciones a que se refiere el último párrafo de la cláusula segunda del convenio aprobado por el Art. 1º del presente Decreto.
Art. 5º: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a que diere lugar lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 6º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Art. 7º: Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a los Ministerios de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a sus efectos.
RUCKAUF
J. E. Sarghini
H.A. Lebed
ANEXO A
Entre el Banco de la Nación Argentina, en adelante "el Banco", con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente señor Roque Maccarone, por una parte, y la Provincia de Buenos Aires, en adelante "la Provincia” con domicilio en la calle 8 entre las calles 45 y 46 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por sus Ministros de Economía y de Asuntos Agrarios licenciado Jorge Emilio Sarghini y señor Eduardo Althabe, respectivamente, quienes actúan ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por la otra, acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto. Contribuir al apoyo de los prestatarios del Banco cuyas actividades se desarrollen mayoritariamente en los partidos de Patagones, Villarino y Puán de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos dentro de los alcances del Régimen de reinserción productiva para pequeños empresarios normado por las resoluciones del Directorio del Banco de fechas 11 de febrero, 29 de abril y 29 de julio de 1999 y conexas, en adelante "el Régimen", conforme las excepciones y limitaciones contenidas en el presente convenio.
Segunda. Adquisición de los certificados capitalizables en dolares estadounidenses 10,5%, emitidos por la Secretaría de Hacienda de la Nación. Se estará a lo siguiente:
(a) La Provincia tomará a su cargo, en carácter de subsidio a favor de los prestatarios, los importes necesarios para la adquisición de los Certificados capitalizables en dólares estadounidenses (en adelante "los Certificados"), en la cantidad que resulte menester para ingresar al Régimen.
(b) Los Certificados serán endosados por los prestatarios a favor del Banco.
(c) Los importes a cargo de la Provincia a que se refiere el inciso (a) de la presente cláusula alcanzarán la suma de hasta cinco millones cuatrocientos mil pesos ($ 5.400.000,00), la que se distribuirá de la siguiente manera:
Para beneficiarios del partido de Patagones: hasta tres millones de pesos ($ 3.000.000,00).
Para beneficiarios del partido de Villarino: hasta un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00); y
Para beneficiarios del partido de Puán: hasta novecientos mil pesos ($ 900.000,00).
El total resultante de cinco millones cuatrocientos mil pesos ($ 5.400.000,00) podrá incrementarse únicamente como consecuencia de los ajustes financieros emergentes de la cláusula undécima de este convenio.
Tercera. Beneficiarios del Presente Convenio. Serán los siguientes:
(a) Con relación al partido de Patagones resultarán beneficiarios:
(a. 1) Los prestatarios del Banco comprendidos en el Régimen.
(a.2.) Los prestatarios del Banco, con prescindencia de su categorización, que registren con el mismo deudas vencidas e impagas al 30 de junio de 1999 hasta un monto máximo de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000,00) y no se hallen comprendidos en el Régimen. Para estos prestatarios el Banco establecerá las mismas condiciones financieras que para los comprendidos en el Régimen, con la excepción del interés a aplicar hasta el 30 de diciembre de 2018, que será el establecido en la cláusula quinta del presente convenio. Los prestatarios del partido de Patagones deberán presentar el proyecto productivo a que se refiere el artículo 9º de la ley 12.322 de la Provincia de Buenos Aires.
(b) Con relación al partido de Villarino resultarán beneficiarios:
(b. 1) Los prestatarios del Banco comprendidos en el Régimen.
(b.2.) Los prestatarios del Banco, con prescindencia de su categorización, que registren con el mismo deudas vencidas e impagas al 30 de junio de 1999 hasta un monto máximo de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000,00). Para estos prestatarios el Banco establecerá las mismas condiciones financieras que para los comprendidos en el Régimen, con la excepción del Interés a aplicar hasta el 30 de diciembre de 2018, que será el establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
El subsidio para la adquisición de los Certificados capitalizables en dólares estadounidenses, previsto en el inciso (a) de la cláusula segunda del presente convenio, se destinará a productores cuya explotación se encuentre ubicada en el área de secano del partido, es decir fuera del área de Corfo Río Colorado.
Aquellos prestatarios no beneficiados con el subsidio o que reciban un subsidio parcial, asumirán el desembolso de capital para la compra de Certificados, en su totalidad o en la parte proporcional si correspondiere. Una comisión conformada por el Intendente Municipal y las Asociaciones de Productores y Comerciantes del distrito determinará los alcances del subsidio para cada préstamo. En todos los casos, aún en el de aquellos prestatarios que no fueran beneficiarios del subsidio, la tasa a aplicar será la establecida en la cláusula quinta del presente convenio.
(c) Con relación al partido de Puán resultarán beneficiarios:
(c.1.) Los prestatarios del Banco comprendidos en el Régimen.
(c.2.) Los prestatarios del Banco, con prescindencia de su categorización, que registren con el mismo deudas vencidas e impagas al 30 de junio de 1999 hasta un monto máximo de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000,00). Para estos prestatarios el Banco establecerá las mismas condiciones financieras que para los comprendidos en el Régimen, con la excepción del interés a aplicar hasta el 30 de diciembre de 2018, que será el establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
El subsidio para la adquisición de los Certificados capitalizables en dólares estadounidenses, previsto en el inciso (a), de la cláusula segunda del presente convenio, se destinará a prestatarios cuyas explotaciones y/o actividades se encuentren ubicadas en el área comprendida en los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido.
Aquellos prestatarios no beneficiados con el subsidio o que reciban un subsidio parcial asumirán el desembolso de capital para la compra de Certificados, en su totalidad o en la parte proporcional si correspondiere. Una comisión conformada por el Intendente Municipal y las Asociaciones de Productores, y Comerciantes del distrito determinará los alcances del subsidio para cada préstamo. En todos los casos, aún en el de aquellos prestatarios que no fueran beneficiarios del subsidio, la tasa a aplicar será la establecida en la cláusula quinta del presente convenio.
Cuarta. A los fines de la cláusula segunda, los aportes de la Provincia le serán pagados al Banco en tres tramos: el primero con vencimiento hasta el 31 de enero de 2000, el segundo con vencimiento hasta el 31 de julio de 2000 y el tercero con vencimiento hasta el 31 de enero de 2001. El importe a pagar por la Provincia en cada tramo será establecido descontando el valor nominal de los Certificados previstos en el Régimen al diez con cincuenta por ciento (10,50%) anual por el tiempo correspondiente a cada uno de los citados vencimientos.
Quinta. El Banco aplicará a los prestatarios y benericiarios del presente convenio un interés del seis por ciento (6 %) anual sobre saldos de deudas consolidadas al 30 de junio de 1999 y hasta el 30 de diciembre de 2018, en reemplazo del previsto en el Régimen. Quedan comprendidos en la presente cláusula los prestatarios con actividades ubicadas en los, distritos de Villarino y Puán y que no resulten beneficiarios del subsidio para la adquisición de los bonos previsto en la cláusula segunda del presente convenio.
Sexta. Falta de aporte de La Provincia. La falta de pago por la Provincia de los aportes a que, se refiere la cláusula segunda en los plazos de la cláusula cuarta eximirá al Banco de cualesquiera tipo de responsabilidad en relación a los fines del presente convenio, quedando liberado el Banco de los términos de la cláusula quinta y de cualesquiera otro compromiso que el Banco hubiere asumido en virtud de este convenio. La no integración del aporte por la Provincia dará lugar a la caducidad de la refinanciación correspondiente y ésta se considerará como que nunca ha existido. En consecuencia, los importes que pudiera haber percibido el Banco para la integración de los Certificados podrán aplicarse por el Banco a la cancelación total o parcial de la deuda objeto de la refinanciación de conformidad con lo pactado en los instrumentos originarios de dicha refinanciación.
Séptima. Los prestatarios del Banco interesados en ser beneficiarios del presente convenio deberán presentar la respectiva solicitud ante el mismo hasta el 30 de noviembre de 1999, dando cumplimiento a los siguientes extremos:
(a) En la solicitud, los interesados deberán dejar expresa constancia de que autorizan al Banco a efectuar las comunicaciones que se establecen en las cláusulas siguientes y a cualesquiera otra que resulte menester a los fines de este convenio.
(b) A los efectos de ser beneficiarios de subsidios para la adquisición de Certificados, los interesados de los partidos de Puán o Villarino, cuya principal actividad sea la producción agropecuaria, deberán presentar su respectiva solicitud con una previa Intervención de un técnico del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, quien dejará constancia de que la explotación se encuentra mayoritariamente ubicada en la zona de secano del Partido de Villarino o en los cuarteles V, VI, VII, VIII,, IX, X y XI del partido de Puán.
Octava. El Banco comunicará al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo "el Ministerio"), hasta el 7 de diciembre de 1999, las nóminas de los solicitantes inscriptos en los términos de la cláusula séptima que reúnan los extremos previstos en el Régimen o, en su caso, que reúnan los extremos previstos en los incisos (a.2.), (b.2.) y (c.2.) de la cláusula tercera. Las nóminas las elaborará el Banco, agrupadas por partido y contendrán la siguiente informacion por cada interesado:
(a) Apellido y nombres o razón social.
(b) Domicilio de su actividad empresaria.
(c) Clave única de identificación tributaria.
(d) Ramo de actividad en que se desempeña.
(e) Explicitación para los interesados de los partidos de Villarino y Puán de la circunstancia de ser prestatarios con su actividad en zona de secano y/o cuarteles determinados.
(f) Importe total de la deuda a refinanciar.
(g) Valor de los vencimientos correspondientes al 31 de enero de 2000, al 31 de julio de 2000 y al 31 de enero de 2001.
Las nóminas estarán totalizadas con relación a los incisos (f) y (g).
Idéntica información será cursada por el Banco, hasta el 7 de diciembre de 1999, a los Intendentes Municipales, respecto a los interesados de sus respectivos Partidos.
Novena. El Intendente Municipal de cada partido, juntamente con las Asociaciones de Productores, conformarán la nómina producida por el Banco. Si la suma resultante del inciso (g) de la cláusula anterior superase los límites que para cada Partido establece el inciso (c) de la cláusula segunda, el Intendente Municipal, juntamente con las Asociaciones de Productores, establecerá y conformará la lista definitiva de los beneficiarios o la asignación porcentual del subsidio hasta igualar los límites señalados en el inciso (c) de la cláusula segunda del presente convenio. Conformadas las nóminas, el Intendente Municipal las enviará al Ministerio hasta el 20 de diciembre de 1999.
Décima. El Ministerio procederá a conformar, a su vez, la nómina recibida desde los Municipios y la enviará para su pago a favor del Banco. Dicho pago deberá estar concretado en los plazos establecidos por la cláusula cuarta. Asimismo, el Ministerio dará traslado al Banco; hasta el 17 de enero de 2000, de las nóminas de beneficiarios conformadas según la cláusula anterior y la presente.
En el caso de que los Intendentes Municipales no conformasen las nóminas definitivas de beneficiarios en los términos de la cláusula novena y la suma resultante del inciso (g) de la cláusula octava superase los límites que para cada Partido establece el inciso (c) de la cláusula segunda, el Ministerio procederá a realizar dicha conformación prorrateando entre todos los solicitantes en condiciones de adherirse a este convenio las sumas autorizadas a aportar, en la misma proporción que la deuda consolidada de cada interesado participa del total de las deudas consolidadas de cada distrito.
Undécima. El Banco y la Provincia podrán, en forma conjunta, dictar las normas interpretativas, metodológicas y/u operativas que resultaren necesarias a los fines del presente convenio. Asimismo, quedan facultados a prorrogar por noventa (90) días hábiles cualesquiera de los plazos procesales y/o financieros antes reseñados, procediendo, en lo inherente a la cláusula cuarta, a efectuarse los ajustes financieros correspondientes. Los noventa (90) días de prórroga se computarán a partir de la fecha del decreto a que refiere la cláusula decimotercera del presente convenio.
A los fines de la presente cláusula, la Provincia estará representada por un funcionario con rango mínimo de Director, perteneciente al Ministerio.
Duodécima. La Provincia, por intermedio de su Ministerio de Asuntos Agrarios y/o el Ministerio, se compromete a prestar apoyo técnico agronómico y de gerenciación empresaria a los fines de que los beneficiarios de este convenio estén en capacidad de formular proyectos de reconversión productiva bajo las normas legales y técnicas del Programa del Sur Bonaerense, en el marco de los decretos provinciales números 384/97 y 1180/98 u otros análogos que lo complementen o sustituyan. Los proyectos de reconversión productiva formulados o que se formulen bajo el régimen de los citados decretos se reputarán como válidos a los fines del artículo 9º de la Ley 12.322 de la Provincia de Buenos Aires.
Decimotercera. Las partes supeditan la vigencia del presente convenio al dictado del decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y a la resolución del Directorio del Banco que ratifiquen lo pactado.
Presentes en este acto, los señores Intendentes Municipales de los Partidos de Patagones, Villarino y Puán de la Provincia de Buenos Aires prestan su conformidad al presente acuerdo.
Se firman seis ejemplares de este convenio de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Fdo.: Eduardo J. Althabe, Ministro de Asuntos Agrarios; Ricardo D. Larrondo, Intendente Municipal; Amadeo Augusto Stefanelli, Intendente Municipalidad de Villarino; Jorge E. Sarghini, Ministro de Economía Provincia de Buenos Aires, e Intendente de Puán..