DEROGADA POR LEY 9919

 

LEY 4230

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en donación al Obispado de La Plata, una fracción de terreno de 436,40 metros cuadrados, que forman parte de los lotes A y B de la Manzana número 25 de Roque Pérez, con los siguientes linderos: al N. O. en una extensión de 34 metros 64 centímetros con la calle Rivadavia; al N. E. en igual extensión con el lote C (fiscal); al S. E. y S. O. en igual extensión por ambos rumbos, con más terreno de la Iglesia Parroquial.

 

ARTÍCULO 2.- El destino que se dará al terreno fiscal objeto de esta donación, será el de ampliación de la casa parroquial, anexa a la Iglesia de Roque Pérez, no pudiendo cambiarse sin previa autorización legislativa.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.