DEROGADA POR LEY 9919
LEY 4230
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en donación al
Obispado de La Plata,
una fracción de terreno de 436,40
metros cuadrados, que forman parte de los lotes A y B de la Manzana número 25 de Roque
Pérez, con los siguientes linderos: al N. O. en una extensión de 34 metros 64 centímetros con la calle Rivadavia; al N. E. en
igual extensión con el lote C (fiscal); al S. E. y S. O. en igual extensión por
ambos rumbos, con más terreno de la Iglesia Parroquial.
ARTÍCULO
2.- El destino que se dará al terreno fiscal objeto de esta
donación, será el de ampliación de la casa parroquial, anexa a la Iglesia de Roque Pérez, no
pudiendo cambiarse sin previa autorización legislativa.
ARTÍCULO
3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.