LEY 3415

 

Crédito suplementario de 130.000 pesos, Presupuesto para 1911, para varios efectos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de ciento treinta mil pesos moneda nacional ($ 130.000m/n), con destino al refuerzo de las siguientes partidas del Presupuesto de 1911:

 

Ítem 51

Mobiliario del Poder Judicial

$ m/n 15.000

Ítem 61

Eventuales de Gobierno

$ m/n 25.000

Ítem 106

Publicaciones de Hacienda

$ m/n 20.000

Ítem 148

Mobiliario y decoraciones de la casa residencia del señor Gobernador

 

$ m/n 70.000

 

 

Total

$m/n 130.000

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que importa la presente Ley, se tomará de Rentas Generales y se imputará a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.