LEY 4731

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4788.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

I GASTOS

 

ARTÍCULO 1.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Fíjase en diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento sesenta pesos moneda nacional ($ 10.467.160 m/n), el presupuesto de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para el año 1939, de acuerdo con la siguiente distribución:

 

Sueldos y jornales

$ 2.830.160

Gastos

$ 7.637.000

Total

$ 10.467.160

 

II RECURSOS

 

ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788)  El presupuesto de gastos de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para el año 1939, será cubierto con los fondos de vialidad de la Provincia calculados en diez millones novecientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 10.950.000 m/n), que se formará con los siguientes recursos:

 

a

Impuesto de caminos (70 % de la recaudación)

$ 3.920.000

b

Sobretasa del impuesto a la nafta que se venda o consuma en la Provincia

$ 6.200.000

c

Contribución de mejoras sobre propiedades beneficiadas por la obra vial

$ 500.000

d

Ayuda Federal 2% sobre el monto de la misma

$ 250.000

e

50% participación ley número 4247, modificada por la ley número 4671

$ 80.000

 

Total

$10.950.000

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos del inciso b) serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en una cuenta especial, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo en acuerdo de ministros, y los provenientes de los incisos a), c), d) y e) en la misma institución a la orden de la Tesorería General.

 

ARTÍCULO 4.- Las resoluciones autoritativas de gastos y la designación del personal serán adoptadas mediante decreto del Poder Ejecutivo. Si el producido del impuesto no alcanzara a cubrir mensualmente la doceava parte de los gastos autorizados, el Poder Ejecutivo deberá integrar la diferencia, tomando los fondos de “Rentas Generales” con cargo de reintegro.

 

ARTÍCULO 5.- El saldo acreedor no comprometido al cierre del ejercicio que resulte de la consideración de los recursos efectivamente percibidos y los gastos, se transferirá al siguiente, pudiendo el Poder Ejecutivo invertirlo en los conceptos expresados en la partida “Gastos” de este presupuesto, lo que se hará automáticamente. Los adelantos de fondos acordados por el Poder Ejecutivo, como así también los compromisos pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, se atenderán con los recursos del presente presupuesto.

 

ARTÍCULO 6.- Al contratarse la construcción de nuevos canales que deban ser cubiertos con recursos provenientes del impuesto de “Desagües”, deberá habilitarse por lo menos un camino al costado del cauce en condiciones de ser librado al tránsito público, debiendo su conservación ulterior estar a cargo de la Dirección de Vialidad de la Provincia, y los gastos atenderse con fondos de Vialidad.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y a la administración del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, para abrir una cuenta corriente por los servicios, las proveedurías y fletes que se hicieran recíprocamente, debiendo liquidarse los saldos trimestralmente para ser pagados dentro del ejercicio a que corresponda su movimiento.

 

ARTÍCULO 8.- La entrega de la producción de las fábricas y canteras de la Dirección de Vialidad de la Provincia (artículo 13, inciso h), ley 4117), se realizará mediante el pago de su valor que ingresará a la partida respectiva, ya sea en efectivo o acreditado por la certificación de las obras.

 

ARTÍCULO 9.- Las recaudaciones provenientes de concesiones de avisos de publicidad en los caminos provinciales, ingresarán al “Fondo de Vialidad”, al rubro de “Recursos de avisos en caminos”.

 

ARTÍCULO 10.- No podrán hacer uso de la estación de servicio para automotores oficiales que funciona en la Dirección de Vialidad, aquellas reparticiones que, en sus respectivos presupuestos, no hayan previsto una partida destinada al pago de los trabajos y provisiones a efectuar en sus vehículos.

 

ARTÍCULO 11.- La Contaduría General de la Provincia, procederá a descontar, mensualmente, de las partidas a que se refiere el artículo 10, los importes facturados por la Dirección de Vialidad, correspondientes a los trabajos y provisiones efectuadas por la estación de servicio. Esos importes serán acreditados o ingresarán a la partida 11, ítem 4, Gastos, de la presente ley.

 

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones relativas a los títulos profesionales se aplicarán para el personal que hubiera de ingresar y podrán no aplicarse para las designaciones o ascensos de los que desempeñen actualmente funciones correlativas.

 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Texto completo de la presente Ley puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.