LEY 1136
Creación
del Partido de Bolívar.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC
ARTICULO 1.- Créase un nuevo
Partido bajo la denominación de “Bolívar” en los límites designados en el
Departamento de Ingenieros, a saber: por el N.E. el Partido de 25 de Mayo, por
el S.E. el Partido de Alvear, por el S.O. la Pampa y por el N.O. el Partido de
9 de Julio.
ARTICULO. 2.- Autorízase al
Poder Ejecutivo para que ubique el pueblo cabeza del nuevo Partido bajo la
denominación de San Carlos en el lugar del fuerte del mismo nombre.
ARTICULO 3.- El nuevo Partido
que se crea por la presente Ley, formará parte de una 4° Sección Electoral de
Campaña.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo
queda autorizado para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos m/c., para
los gastos que demande la formación del nuevo pueblo.
ARTICULO 5.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.