LEY 1136

 

Creación del Partido de Bolívar.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC


ARTICULO 1.- Créase un nuevo Partido bajo la denominación de “Bolívar” en los límites designados en el Departamento de Ingenieros, a saber: por el N.E. el Partido de 25 de Mayo, por el S.E. el Partido de Alvear, por el S.O. la Pampa y por el N.O. el Partido de 9 de Julio.


ARTICULO. 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que ubique el pueblo cabeza del nuevo Partido bajo la denominación de San Carlos en el lugar del fuerte del mismo nombre.


ARTICULO 3.- El nuevo Partido que se crea por la presente Ley, formará parte de una 4° Sección Electoral de Campaña.


ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos m/c., para los gastos que demande la formación del nuevo pueblo.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.