LEY 874

 

Impuesto a la extracción de cascajo y resaca para 1874.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La extracción de cascajo y resaca del río en la parte que corresponde al Municipio de la ciudad de Buenos Aires, queda gravada en pesos diez por carro de caballos y veinte por carro de bueyes, impuesto que recaudará la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad reglamentará la ejecución de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.