LEY 894
Servicios de aguas corrientes en Belgrano, San Isidro y San Fernando.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para conceder el establecimiento de aguas corrientes en los pueblos de Belgrano, San Isidro y San Fernando, otorgando a las empresas privilegio hasta diez años.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.